Este martes, la Corte Suprema de la Nación falló a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su reclamo por mantener las clases presenciales. La resolución le da la razón al planteo del jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, tras el amparo presentado y avala la “autonomía” de la Ciudad para decidir sobre la presencialidad en el contexto de la pandemia de coronavirus.
Con una votación de 4 a 0, y con la abstención de Helena Highton de Nolasco, el máximo tribunal estableció que «cuando no hay acuerdo, es competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las provincias adoptar este tipo de decisiones específicas”.
En ese sentido, la Corte consideró que “se violó la autonomía” en el artículo 2 del DNU 241/2021, que luego fue prorrogado con el DNU 287/2021, y que dispuso que en las zonas en «alerta epidemiológica y sanitaria» por el COVID-19 las clases serán dictadas «exclusivamente a distancia» en todos los niveles educativos.
Los cuatro votos decidieron darle la razón al procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, que ya se había manifestado sobre la “inconstitucionalidad” del decreto que había emitido el gobierno nacional.
El presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, argumentó que el Ejecutivo porteño “ha mostrado el carácter geográficamente acotado de la prestación de clases presenciales en función de varios indicadores, tales como la baja incidencia de los contagios dentro de los establecimientos educativos, el criterio de proximidad con el que se asignan las vacantes en el sistema público y la reducción en el uso de transportes públicos por alumnos en relación con la tasa de uso previa a la pandemia”.
El fallo enuncia que la Constitución Nacional exige a la Ciudad “asegurar la educación primaria, como uno de los presupuestos de la garantía federal del goce y ejercicio de sus instituciones (artículo 5), y le otorga atribuciones para promover la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura (artículo 125)”.
Además, la Corte establece que todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos «deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos».
Concluye que el Estado «no tiene facultades para limitar el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación», excepto cuando pueda constituirse en una causa de daños a terceros, siempre que no signifique una afectación esencial del derecho.
LA DECREPITUD SEGÚN ALBERTO FERNÁNDEZ
El presidente Alberto Fernández se refirió al fallo y sostuvo que va a «garantizar la educación de los argentinos y argentinas por más que escriban muchas hojas en sentencias». En un mensaje a la Corte Suprema de Justicia, dijo: «Dicten las sentencias que quieran, vamos a hacer lo que debemos».
«Yo, que soy un hombre que ama el estado de derecho y que lo reivindico, y que respeto las sentencias judiciales, también como hace más de treinta años que enseño en la Universidad de Buenos Aires, no saben lo que apena ver la decrepitud del derecho convertido en sentencias. Pero bueno, es el tiempo que me ha tocado. También deberemos luchar contra eso”, manifestó en un acto en el que anunció la entrega de computadoras a estudiantes de escuelas secundarias de todo el país.