La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del 2×1 para la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad. La decisión de la mayoría, constituida por los ministros Highton, Rosenkrantz y Rosatti, declara aplicable la ley 24.390 (conocida como 2 x 1), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, hoy derogada, que reduce el cómputo de la prisión, porque se trata de la ley más benigna.
En disidencia, votaron los jueces Lorenzetti y Maqueda, quienes señalan que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad. La sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña (Expte “BIGNONE, Benito A. y otros/recurso extraordinario”).
LA CAUSA
En la presente causa se atribuyó a Luis Muiña ser coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravado por el uso de violencia o amenazas (…) en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff.
Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, en el Hospital Posadas de Haedo, cuando un operativo militar con tanques y helicópteros comandado personalmente por Reynaldo Bignone ocupó el establecimiento sanitario y detuvo a personal que luego fue trasladado al centro clandestino de detención “El Chalet” que funcionó allí, donde fueron privados ilegalmente de la libertad y torturados.
Por su responsabilidad en dichos sucesos «el 29/12/2011 Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad a la pena de trece (13) años». «El fallo quedó firme en 2013 cuanto la Corte declaró inadmisible –por aplicación del art. 280 del CPCCN– el recurso extraordinario articulado por la defensa del nombrado. A partir del carácter firme de la condena, con fecha 9 de septiembre de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 efectuó el cómputo de detención y de pena de Muiña, teniendo en consideración las previsiones del art. 7 de la ley 24.390, determinando que su pena vencerá el 11 de noviembre de 2016».
«Dicho cómputo fue observado y luego recurrido en casación por el Ministerio Público Fiscal, siendo finalmente anulado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el 28/3/2014, que dispuso realizar un nuevo cómputo con prescindencia del beneficio consagrado en el art. 7 de la ley 24.390, en razón considerarlo inaplicable al caso. Este último pronunciamiento es el que fue apelado ante la Corte por la defensa oficial del condenado en la queja por recurso extraordinario denegado CSJ 1574/2014».
DISIDENCIA DE LOS JUECES LORENZETTI Y MAQUEDA
Los jueces Lorenzetti y Maqueda, en disidencia con la mayoría y con votos concurrentes, sostienen que no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. Por el contrario, existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no sólo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. Más aún, puede decirse, como se lo ha señalado en diversos pronunciamientos institucionales de esta Corte como cabeza del Poder Judicial, que se trata de una política de estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos.