El Gobierno reedita un cepo parcial

A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno anunció la restricción de la compra de dólares y una serie de reglamentaciones para frenar la corrida cambiaria.

Luego de una semana de fuerte volatilidad cambiaria, el Gobierno lanzó este domingo y antes del inicio de la semana financiera, un Decreto de Necesidad y Urgencia en el cual anuncia una serie de medidas que imponen una restricción a la compra de dólares para personas y empresas y la obligación a los exportadores de liquidar sus divisas.

La explicación: «Ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, el Poder Ejecutivo Nacional se vio en la necesidad de adoptar una serie de medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores».

Se trata de un cepo parcial, ya que las personas físicas podrán comprar hasta 10 mil dólares por mes y transferir al exterior por esa cantidad. Pero no es una restricción total, si quieren exceder esos montos deben pedir autorización al Banco Central. El mecanismo es similar para las empresas.

El objetivo del DNU publicado en el Boletín Oficial «busca generar estabilidad cambiaria y proteger a los ahorristas», explicaron fuentes oficiales. Y se trata de medidas complementarias a las anunciadas días atrás por el ministro de Hacienda, Hernán Lacunza.

Según comentan en el Gobierno, «las medidas buscan limitar la posibilidad de especular en el mercado cambiario». Y no es para menos, sólo el viernes el BCRA tuvo que sacrificar 387 millones para contener al dólar que igual escaló a 62 pesos.

LAS MEDIDAS

El decreto faculta al BCRA a lanzar una batería de medidas para regular el mercado de cambios y también plantea correcciones al decreto de la semana pasada relacionados con una liquidación de Letes y sobre el diferendo de los fondos comunes de inversión sobre las personas humanas.

En cuanto a las restricciones para personas físicas sólo se podrán comprar hasta 10.000 dólares por mes. Para un monto mayor se deberá pedir – a través de los bancos – una autorización del BCRA. Según aseguran fuentes oficiales, el 90% de las personas que compran dólares en el país no llegan a ese monto.

Además, desde la entidad que dirige Guido Sandleris aclararon que no habrá impedimentos para extraer dólares de cuentas para personas físicas ni jurídicas, y que tampoco habrá restricción para viajes.

En cuanto a las transferencias al exterior, se podrá transferir sin autorización el mismo monto máximo permitido para comprar. Es decir, no se podrá girar al extranjero más de 10.000 dólares. Pero, no habrá límites para transferir entre cuentas a nombre la misma persona.

En lo que respecta a las personas jurídicas establecen que los exportadores deberán vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque. En el caso de los commodities será de 15 días corridos.

También, para este grupo, no habrá restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento. Pasado ese monto, se deberá pedir una autorización al BCRA que tendrá un área dedicada a este tipo de operación. Las medidas apuntan a que «las empresas no puedan comprar dólares para atesorar», confiaron fuentes oficiales.

En este marco, los bancos estarán habilitados para extender su horario hasta las 17 horas por un mes. Cada entidad decidirá cómo pone en funcionamiento la medida y cómo negocia con el gremios las horas extras que implica este operativo que se extiende hasta fin de mes.

El DNU también establece que los tenedores de algunos títulos de la deuda pública con vencimiento original fuera de límite, podrán dar estos títulos en pago para cancelar obligaciones de la seguridad social, como aportes y contribuciones, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.